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PREGUNTAS FRECUENTES

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Preguntas

  • ¿Cómo presento una queja?

    Para presentar una queja deberás hacerlo a través del formulario de contacto de la web.
    En este, deberás seleccionar que se trata de una queja y cubrir todos los campos requeridos, así como indicar fecha, hora, línea y parada del servicio. Recomendamos también dar la información más completa posible para disminuir el tiempo de resolución.

    Si no es posible presentarla a través de la web por circunstancias especiales se podrá presentar a través del teléfono de información desde donde se ayudará con el procedimiento.

    Nos comprometemos a confirmar el recibo de la queja en menos de 48 horas salvo casos excepcionales derivados de errores o incidencias puntuales.

    Las quejas serán atendidas en un plazo máximo de 15 días.

    Si deseas consultar el estado de tu queja podrás hacerlo siempre a través de los canales de atención al cliente (info@monbus.es o 900 92 91 92).

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    Si la respuesta a tu pregunta no ha sido satisfactoria puedes facilitarnos algún dato de contacto y estaremos encantados de resolver tus dudas.
  • ¿Qué documentación debo presentar en el viaje?

    En trayectos nacionales no es necesario aportar ningún tipo de documentación salvo el localizador del billete. Sólo será preciso en los siguientes casos:

    • Si tu billete va asociado a tarifas especiales como “Carnet Joven” y “Más de 65 años”, necesitarás presentar el documento de identidad que te acredite como beneficiario de esa tarifa.
    • Si tu billete lleva aplicado un descuento nominativo (Familia Numerosa, Pensionista, etc.), deberás portar tu documento de identidad y la documentación vigente que te acredite como beneficiario del descuento.
    • Si viajas con niños menores de 3 años, que se benefician de un descuento, deberás presentar la documentación que los acredite como beneficiarios del descuento.
    • Los menores de 12 años que viajen solos deberán llevar, junto al billete la Autorización para el viaje de menores sin acompañante: duplicado del Documento de Autorización firmado por el padre, madre o tutor y sellado por la empresa.
    • Si viajas con tu mascota o con un perro de asistencia, deberás portar la documentación del animal.

    La persona viajera deberá aportar la documentación original o una copia compulsada de la misma. No se admitirán fotocopias de documentos oficiales.

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  • ¿Cómo puedo formular una reclamación ante la Junta Arbitral de Transportes?

    Corresponde a las Juntas Arbitrales resolver, con los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre cuando, de común acuerdo, sean sometidas a su conocimiento por las partes intervinientes u otras personas que ostenten un interés legítimo en su cumplimiento. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del ROTT, quedan, en todo caso, excluidas de la competencia de las Juntas las controversias de carácter laboral, penal o tributario.

    Asimismo, les corresponderá resolver, en idénticos términos a los anteriormente previstos, las controversias surgidas en relación con los demás contratos celebrados por empresas transportistas y de actividades auxiliares y complementarias del transporte cuyo objeto esté directamente relacionado con la prestación por cuenta ajena de los servicios y actividades que, conforme a lo previsto en la presente Ley, se encuentran comprendidos en el ámbito de su actuación empresarial.

    Se presumirá que existe el referido acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del transporte o actividad contratado.

    Salvo que las partes hayan pactado previamente y por escrito la sumisión a una Junta concreta, la competencia territorial de las Juntas Arbitrales vendrá determinada, a elección del demandante, por el origen o destino del transporte o por el domicilio de la empresa prestadora del servicio. Cuando el demandante sea un consumidor o usuario de los definidos en la legislación para la defensa de los consumidores y usuarios, podrá optar además por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual. Cuando una controversia se plantee ante más de una Junta, será competente aquella ante la que se hubiera suscitado con anterioridad, debiendo abstenerse en su favor las restantes.

    La posibilidad de acción ante las Juntas para promover el arbitraje de controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de aquellos otros que tengan por objeto la prestación de las actividades auxiliares y complementarias del transporte reguladas en la LOTT, prescribirá en los mismos plazos en que se produciría si se tratara de una acción judicial que se plantease ante los Tribunales de justicia.

    Las actuaciones arbitrales de las Juntas serán instadas por escrito firmado por el actor o sus representantes, en el que se expresará el nombre y domicilio del reclamante y de la persona contra la que se reclama, haciendo exposición de los fundamentos de hecho y de derecho en los que se justifique la reclamación, especificando de forma clara y precisa la petición y proponiendo las pruebas que se estimen pertinentes. Para la comparecencia ante la Junta de Arbitraje no será necesaria la asistencia de abogado ni procurador. La intervención de las Juntas es gratuita.

    Puedes obtener más información consultando los artículos 37 y 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT); los artículo 6 a 12 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, (ROTT), así como en las normas de las distintas Comunidades Autónomas que las han constituido.

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